Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo VI. Ámbito de aplicación en y para territorio peruano
Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son de aplicación al tratamiento de datos personales cuando:
1. Sea efectuado en un establecimiento ubicado en territorio peruano correspondiente al titular del banco de datos personales o de quien resulte responsable del tratamiento.
2. Sea efectuado por un encargado del tratamiento, con independencia de su ubicación, a nombre de un titular de banco de datos personales establecido en territorio peruano o de quien sea el responsable del tratamiento.
3. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable no se encuentre establecido en territorio peruano, pero utilice medios situados en dicho territorio, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito que no impliquen un tratamiento de datos personales. Esta disposición comprende los siguientes supuestos:
3.1. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable del tratamiento no se encuentre en territorio peruano, pero realiza actividades relacionadas a la oferta de bienes o servicios dirigidos a los titulares de datos personales ubicados en territorio peruano.
3.2. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable del tratamiento no se encuentre en territorio peruano, pero realiza actividades orientadas al análisis de comportamiento de los titulares de datos personales ubicados en territorio peruano, así como la elaboración de perfiles que busquen predeterminar conductas, preferencias, hábitos o similares.
4. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable del tratamiento no esté establecido en territorio peruano, pero le resulte aplicable la legislación peruana, por disposición contractual o del derecho internacional.
Comentario
El artículo VI establece el ámbito territorial de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, determinando cuándo las disposiciones rigen el tratamiento de datos personales. Define cuatro supuestos de conexión: establecimiento en territorio peruano del titular o responsable; encargado ubicado en cualquier lugar actuando por cuenta de titular establecido en Perú; uso de medios situados en Perú por agentes no establecidos localmente; y aplicación por disposición contractual o internacional.
Temas: extraterritorialidad de la protección de datos, establecimiento del responsable del tratamiento, oferta de servicios dirigida a residentes, análisis comportamental y perfilado, medios técnicos y territorios, responsabilidad internacional de tratamiento