Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo IX. Principios rectores

El titular del banco de datos personales, o en su caso, quien resulte responsable del tratamiento de datos personales, debe cumplir con el régimen jurídico en materia de protección de los datos personales de acuerdo con los principios rectores establecidos en la Ley; y, asimismo, conforme a los siguientes principios específicos:

1. Principio de transparencia: El tratamiento de datos personales debe ser informado de manera permanente, clara, fácil de entender y accesible al titular de los datos personales. Este principio exige que el titular del dato personal tome conocimiento de las condiciones del tratamiento de sus datos personales, así como de los derechos que puede hacer valer respecto a aquellos y de las demás condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley.

2. Principio de responsabilidad proactiva: En el tratamiento de datos personales se deben aplicar las medidas legales, técnicas y organizativas a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa de datos personales, y el titular del banco de datos personales o quien resulte responsable, debe ser capaz de demostrar tal cumplimiento.

Comentario

El artículo IX del Reglamento establece los principios rectores que rigen el tratamiento de datos personales en el ordenamiento peruano. Incorpora los principios de la Ley N° 29733 e introduce dos principios específicos: transparencia y responsabilidad proactiva. Constituye el fundamento normativo que orienta el comportamiento del titular del banco de datos y del responsable del tratamiento.

Temas: protección de datos personales, principios rectores, transparencia informativa, responsabilidad del responsable del tratamiento, cumplimiento normativo, derechos del titular de datos