Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo IV. Ámbito de aplicación
4.1 El presente Reglamento es de aplicación al tratamiento de los datos personales, aun cuando no se encuentren en un banco de datos personales.
4.2 Se aplica a toda modalidad de tratamiento de datos personales, ya sea efectuado por personas naturales, entidades públicas o instituciones del sector privado, independientemente del soporte en el que se encuentren.
4.3 La existencia de normas o regímenes particulares o especiales, aun cuando incluyan regulaciones sobre datos personales, no excluye a las entidades públicas o instituciones privadas a las que dichos regímenes se aplican del ámbito de aplicación de la Ley y del presente Reglamento.
4.4 Lo dispuesto en el párrafo precedente no implica la derogatoria o inaplicación de las normas particulares, en tanto su aplicación no genere la afectación del derecho a la protección de datos personales.
Comentario
El artículo IV define el alcance material del Reglamento de protección de datos personales, estableciendo que se aplica a todo tratamiento de datos, independientemente de su soporte, sujeto o contexto normativo particular. Garantiza la cobertura universal de la protección de datos, incluso en sectores regulados por normas especiales, sin derogar estas últimas cuando no contravengan el derecho fundamental protegido.
Temas: ámbito de aplicación material, tratamiento de datos personales, normas especiales y sectoriales, principio de universalidad, conflicto de regímenes jurídicos, neutralidad tecnológica