Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 98. Reconducción
En caso de que, de la denuncia presentada, se advierta que no se dirige a los objetivos de una fiscalización, sino a la tutela de derechos, se reconduce la misma a una reclamación en el marco de un procedimiento trilateral de tutela.
Comentario
El artículo 98 establece un mecanismo de reorientación procesal mediante el cual, cuando una denuncia presentada ante la Autoridad de Protección de Datos no persiga objetivos de fiscalización sino protección de derechos individuales, se reconducirá al denunciante hacia el procedimiento trilateral de tutela. Esta disposición distingue dos vías procedimentales según la naturaleza de la pretensión.
Temas: procedimiento administrativo de protección de datos, denuncia, reconducción, tutela de derechos, fiscalización sancionadora, canalización de pretensiones