Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 97. Tipos de actividad de fiscalización

La actividad de fiscalización se clasifica en:

1. Presencial: Acción de fiscalización que se realiza fuera de las sedes de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en presencia del titular del banco de datos personales, el encargado o quien resulte responsable o sus representantes.

2. En gabinete: Acción de fiscalización que se realiza desde las sedes de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y que implica el acceso y evaluación a través de medios digitales a las actividades que realiza el titular del banco de datos personales, el encargado o quien resulte responsable del tratamiento de datos personales.

Comentario

El artículo clasifica las modalidades de actividad fiscalizadora en materia de protección de datos personales en dos tipos: presencial y en gabinete. Esta distinción determina la forma y el lugar en que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales realiza el seguimiento y verificación del cumplimiento normativo de los responsables del tratamiento de datos.

Temas: fiscalización administrativa, protección de datos personales, modalidades de control, responsables del tratamiento, inspección presencial, supervisión digital