Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 94. Acciones de fiscalización

Para mejor resolver, la Dirección de Protección de Datos Personales puede requerir a la Dirección de Fiscalización e Instrucción la realización de acciones de fiscalización, lo cual se debe efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes de recibido tal requerimiento.

Comentario

El artículo faculta a la Dirección de Protección de Datos Personales a solicitar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción que realice acciones de fiscalización durante la tramitación de procedimientos de tutela. Establece un plazo de cinco días para que la Dirección de Fiscalización e Instrucción ejecute lo requerido, con la finalidad de acopiar información probatoria que permita resolver fundadamente los reclamos de datos personales.

Temas: procedimiento administrativo de tutela, acciones de fiscalización, colaboración administrativa, plazos procesales, protección de datos personales, dirección de protección de datos