Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 92. Impugnación
92.1 Contra la resolución del procedimiento trilateral de tutela solo procede el recurso de apelación conforme con lo establecido en el artículo 227 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otro que la sustituya.
92.2 El recurso de apelación se presenta ante la Dirección de Protección de Datos Personales, la cual debe emitir la concesión del recurso de apelación. Posteriormente, la Dirección de Protección de Datos Personales debe elevar el expediente administrativo a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el plazo de dos (02) días de haberse notificado la concesión antes mencionada.
92.3 La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dentro del plazo de quince (15) días de recibido el expediente administrativo, corre traslado de la apelación a la otra parte, la cual debe presentar su absolución en un plazo máximo de quince (15) días.
92.4 Recibida la absolución precitada o vencido el plazo establecido para tal efecto, el recurso de apelación es resuelto por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en un plazo máximo de treinta (30) días. Dicha resolución agota la vía administrativa.
Comentario
Regula el recurso de apelación contra las resoluciones del procedimiento trilateral de tutela en materia de protección de datos personales. Establece las etapas del trámite, los órganos competentes y los plazos para la interposición, traslado y resolución de la apelación, siendo esta resolución aquella que agota la vía administrativa.
Temas: procedimiento de tutela de datos personales, recurso de apelación administrativa, agotamiento de la vía administrativa, plazos procedimentales, acto administrativo definitivo, protección de derechos arco