Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 90. Contestación a la reclamación

Cuando la Dirección de Protección de Datos Personales haya admitido a trámite la reclamación, se corre traslado al reclamado y se otorga un plazo de quince (15) días sujetándose a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya.

Comentario

Establece el procedimiento de contestación que debe cumplir el reclamado una vez que la Dirección de Protección de Datos Personales admite a trámite una reclamación por vulneración de derechos sobre datos personales. Otorga al reclamado un plazo de quince días para formular su defensa, sujetándose a las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Temas: derecho de defensa, traslado administrativo, plazo de contestación, procedimiento de tutela, reclamación, protección de datos personales