Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 9. Consentimiento y carga de la prueba

Para efectos de demostrar el consentimiento, en los términos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, la carga de la prueba recae en todos los casos en el titular del banco de datos personales o quien resulte el responsable del tratamiento.

Comentario

El artículo establece que la carga de la prueba de la existencia y validez del consentimiento para el tratamiento de datos personales recae sobre el titular del banco de datos o el responsable del tratamiento, en todos los casos. Esta regla invierte la lógica ordinaria de asignación de la carga probatoria, situando el riesgo del incumplimiento sobre quien controla los datos.

Temas: carga de la prueba, consentimiento informado, responsabilidad del tratante, protección de datos personales, titularidad de datos, autodeterminación informativa