Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 88. Procedimiento de tutela directa

88.1 El ejercicio de los derechos regulados por la Ley y el presente Reglamento se inicia con la solicitud que el titular de los datos personales debe dirigir directamente al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento.

88.2 El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debe dar respuesta, en los plazos previstos en el presente Reglamento, expresando lo correspondiente a cada uno de los extremos de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haber recibido la respuesta el solicitante puede considerar denegada su solicitud.

88.3 La denegatoria o la respuesta insatisfactoria habilitan al solicitante a iniciar el procedimiento administrativo ante la Dirección de Protección de Datos Personales.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de tutela directa de derechos de protección de datos, iniciado por el titular mediante solicitud al responsable del tratamiento. Define el deber de respuesta del responsable dentro de plazos reglamentarios y habilita la vía administrativa ante la autoridad especializada en caso de denegatoria o respuesta insatisfactoria.

Temas: tutela de derechos de datos personales, procedimiento administrativo en protección de datos, denegatoria ficta por silencio administrativo, responsabilidades del titular de banco de datos, recursos administrativos ante autoridad especializada