Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 87. Derecho al tratamiento objetivo de datos personales

87.1 El titular del dato personal tiene derecho a no ser objeto de decisiones, automatizadas o no, que le produzcan efectos jurídicos, discriminación o le afecten de manera significativa incluyendo aquellas que se basen únicamente en tratamientos automatizados destinados a evaluar, analizar o predecir, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, orientación o identidad sexual, fiabilidad o comportamiento, entre otros, debiéndose considerar las excepciones contempladas en el artículo 23 de la Ley.

87.2 Para garantizar el ejercicio del derecho al tratamiento objetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley, cuando se traten datos personales como parte de un proceso de toma de decisiones sin participación del titular de los datos personales, el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debe informárselo a la brevedad posible, sin perjuicio de lo regulado para el ejercicio de los demás derechos en la Ley y el presente Reglamento.

Comentario

El artículo reconoce el derecho del titular de datos personales a no ser sometido a decisiones automatizadas o no automatizadas que produzcan efectos jurídicos, discriminación o afectación significativa, particularmente aquellas basadas únicamente en tratamientos algorítmicos sin intervención humana. Impone al responsable del tratamiento la obligación de informar al titular cuando se toman decisiones sin su participación.

Temas: decisiones automatizadas, protección de datos personales, derecho a no ser perfilado, intervención humana en decisiones, transparencia en tratamiento de datos, discriminación algorítmica