Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 85. Protección en caso de denegatoria de supresión o cancelación

Siempre que sea posible, según la naturaleza de las razones que sustenten la denegatoria prevista en el artículo precedente, se deben emplear medios de disociación o anonimización para continuar el tratamiento.

Comentario

El artículo 85 establece una obligación de salvaguarda cuando el responsable deniega la supresión o cancelación de datos personales conforme al artículo 84. Exige, en la medida de lo posible según las circunstancias, aplicar técnicas de disociación o anonimización para minimizar el riesgo de identificación del titular durante el tratamiento continuado.

Temas: supresión y cancelación de datos, disociación y anonimización, tratamiento legítimo pese a denegatoria, minimización de datos, derechos del titular en conflicto