Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 83. Comunicación de la supresión o cancelación
El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debe documentar ante el titular de los datos personales haber cumplido con lo solicitado e indicar las transferencias de los datos suprimidos, identificando a quién o a quiénes fueron transferidos, así como la comunicación de la supresión correspondiente.
Comentario
Establece la obligación del responsable del tratamiento de datos personales de documentar y comunicar al titular la ejecución de la supresión o cancelación de sus datos, incluyendo identificación de transferencias previas realizadas. Garantiza transparencia y constancia del cumplimiento de derechos de supresión.
Temas: derecho de supresión, derecho a la información, transparencia en tratamiento de datos, comunicación a terceros, documentación de cumplimiento, transferencia de datos personales