Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 81. Inclusión
81.1 Es derecho del titular de datos personales que, en vía de rectificación, sus datos sean incorporados a un banco de datos personales, así como que al tratamiento de sus datos personales se incorpore aquella información faltante que la hace incompleta, omitida o eliminada en atención a su relevancia para dicho tratamiento.
81.2 La solicitud de inclusión debe indicar los datos personales a que se refiere, así como la incorporación que haya de realizarse en ellos, acompañando la documentación que sustente la procedencia e interés fundado para el mismo.
Comentario
El artículo 81 reconoce el derecho del titular de datos personales a solicitar la inclusión o incorporación de datos omitidos, eliminados o incompletos en un banco de datos, mediante un procedimiento de rectificación. La solicitud debe ser fundamentada con documentación que justifique la procedencia e interés del titular.
Temas: rectificación de datos personales, derecho de acceso y corrección, integridad de registros, bancos de datos personales, procedimiento administrativo de protección de datos, carga de prueba en solicitudes de datos