Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 8. Consentimiento y datos sensibles

Tratándose de datos sensibles, además del cumplimiento de los requisitos para el consentimiento válido, este debe ser otorgado por escrito, a través de su firma manuscrita, digital, electrónica o cualquier otra modalidad que garantice la voluntad del titular de los datos personales.

Comentario

El artículo establece que el consentimiento para el tratamiento de datos sensibles debe cumplir con los requisitos generales de validez y, adicionalmente, constar por escrito mediante firma en cualquiera de sus modalidades. Esta exigencia refuerza la protección de categorías especiales de datos que revelan información íntima del titular.

Temas: consentimiento para datos sensibles, requisitos formales de consentimiento, firma electrónica y digital en privacidad, datos de categorías especiales, carga de prueba de autorización, revocación del consentimiento