Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 79. Actualización

79.1 Es derecho del titular de datos personales, en vía de rectificación, actualizar aquellos datos que han sido modificados a la fecha del ejercicio del derecho.

79.2 La solicitud de actualización debe señalar los datos personales a que se refiere, así como la modificación que haya de realizarse en ellos, acompañando la documentación que sustente la procedencia de la actualización solicitada.

Comentario

El artículo 79 del Reglamento reconoce al titular de datos personales el derecho a actualizar información que ha experimentado cambios desde su registro, ejercitable mediante el procedimiento de rectificación. La actualización constituye una modalidad de corrección de datos que requiere identificación clara de los datos y justificación documental de la modificación.

Temas: derechos del titular de datos, rectificación y actualización de datos, exactitud e integralidad de información personal, procedimiento de ejercicio de derechos, documentación sustentante, cambio de circunstancias personales