Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 78. Contenido de la información
La información que, con ocasión del ejercicio del derecho de acceso, se ponga a disposición del titular de los datos personales, debe ser amplia y comprender lo indicado en el artículo 75 del presente Reglamento, aun cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de dicha información. El informe no puede revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
Comentario
El artículo 78 establece el estándar de completitud e integralidad que debe cumplir la información entregada al titular cuando ejerce su derecho de acceso a datos personales. Exige que la entrega sea amplia y conforme al artículo 75, incluso si la solicitud es parcial, y prohíbe revelar datos de terceros vinculados.
Temas: derecho de acceso a datos personales, integralidad de la información, privacidad de terceros, obligaciones del responsable, límites a la transparencia reactiva