Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 74. Derecho a la información

74.1 El titular de datos personales tiene derecho, en vía de acceso, a que se le brinde toda la información señalada en el artículo 18 de la Ley. La respuesta debe contener los extremos previstos en el artículo 18 antes mencionado.

74.2 Para la respuesta al ejercicio del derecho a la información, es de aplicación, en lo que fuere pertinente, los artículos 77 y 78 del presente Reglamento.

Comentario

El artículo 74 reconoce el derecho del titular de datos personales a obtener, mediante acceso, toda la información sobre sus datos que debe proporcionar el responsable conforme a la Ley N° 29733. La respuesta debe ajustarse íntegramente a los extremos establecidos en la ley madre y someterse a los requisitos procedimentales del reglamento.

Temas: derecho a la información, acceso a datos personales, transparencia en el tratamiento de datos, derechos del titular, obligaciones del responsable del tratamiento, protección de datos personales