Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 73. Denegación parcial o total ante el ejercicio de un derecho

La respuesta total o parcialmente negativa por parte del titular del banco de datos personales o del responsable del tratamiento ante la solicitud de un derecho debe estar debidamente justificada e indicar al titular de datos personales que puede recurrir ante la Dirección de Protección de Datos Personales en vía de reclamación o al Poder Judicial para los efectos de acción del hábeas data, conforme al artículo 24 de la Ley.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de denegación de derechos de los titulares de datos personales, requiriendo que toda negativa total o parcial sea justificada y comunique explícitamente las vías de impugnación disponibles: reclamación administrativa ante la Dirección de Protección de Datos Personales o acción de hábeas data ante el Poder Judicial.

Temas: denegación de derechos de titulares, motivación de actos administrativos, acceso a justicia, hábeas data, reclamación administrativa en protección de datos, transparencia en tratamiento de datos