Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 72. Aplicación de disposiciones específicas
Cuando las disposiciones aplicables a determinados bancos de datos personales, conforme a la legislación especial que los regule, establezcan un procedimiento específico para el ejercicio de los derechos regulados en el presente Título, son de aplicación tales disposiciones en cuanto ofrezcan iguales o mayores garantías al titular de los datos personales y no contravengan la Ley y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 72 establece un mecanismo de compatibilidad normativa que permite la aplicación de procedimientos especiales previstos en legislación sectorial para el ejercicio de derechos de protección de datos, siempre que tales procedimientos garanticen estándares iguales o superiores a los de la Ley N° 29733 y su Reglamento, y no los contravengan.
Temas: compatibilidad normativa, derechos del titular de datos, legislación especial de bancos de datos, garantías procedimentales, jerarquía relativa de normas, principio de protección más favorable