Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 68. Forma de la respuesta para el ejercicio del derecho
68.1 El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento o encargado cuando corresponda, debe responder a la solicitud en la forma y plazo establecido en el presente Reglamento, con independencia de que figuren o no datos personales del titular de los mismos en los bancos de datos personales que administre.
68.2 La respuesta al titular de datos personales debe presentarse en forma clara, legible, comprensible y de fácil acceso.
68.3 En caso de ser necesario el empleo de claves o códigos, debe proporcionarse los significados correspondientes.
68.4 Corresponde al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar los medios para hacerlo. Lo señalado también es de aplicación, en lo que fuera pertinente, para acreditar la realización de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley.
Comentario
El artículo 68 del Reglamento establece los requisitos formales y materiales que debe cumplir la respuesta del responsable del tratamiento de datos personales ante solicitudes del titular. Impone estándares de claridad, legibilidad y comprensibilidad, y asigna al responsable la carga probatoria de acreditación del cumplimiento.
Temas: derecho de acceso a datos personales, transparencia en el tratamiento de datos, carga probatoria del responsable, estándares de claridad y legibilidad, acreditación de cumplimiento normativo