Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 66. Recepción y subsanación de la solicitud

66.1 Todas las solicitudes presentadas deben ser recibidas dejándose constancia de su recepción por parte del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento o encargado de tratamiento, cuando así corresponda.

66.2 En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos del artículo 63, el titular del banco de datos personales o responsable de su tratamiento, en un plazo de cinco (5) días, contado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, formula las observaciones que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al titular a subsanarlas dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. Transcurrido el plazo señalado sin que ocurra la subsanación se tiene por no presentada la solicitud.

66.3 Las entidades públicas aplican el artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya, sobre observaciones a la documentación presentada.

66.4 Cuando la solicitud del ejercicio del derecho es presentada ante el encargado de tratamiento de datos personales, este debe trasladarlo en un plazo máximo de tres (3) días al titular del banco de datos o responsable del tratamiento a fin de que se atienda la solicitud correspondiente.

66.5 Cuando la solicitud del ejercicio del derecho es presentada ante el encargado de tratamiento de datos personales, siendo quien cumple el encargo con la base de datos del titular del banco de datos o responsable del tratamiento, debe recepcionar la solicitud y trasladarla de inmediato a fin de que se atienda el derecho del titular de los datos personales, conforme establece el párrafo 65.1 del presente artículo, y además debe comunicarlo al titular del dato personal.

Comentario

El artículo 66 regula el procedimiento de recepción y subsanación de solicitudes dirigidas al ejercicio de derechos del titular de datos personales. Establece obligaciones de constancia, plazos para formular observaciones por defectos subsanables, y mecanismos de derivación cuando la solicitud se presenta ante un encargado de tratamiento. Su efecto jurídico es garantizar un trámite ordenado, con oportunidad de corrección y trazabilidad de la comunicación.

Temas: derechos del titular de datos personales, procedimiento de solicitud de ejercicio de derechos, admisibilidad y subsanación de defectos formales, encargado de tratamiento y responsable, constancia de recepción, plazos y términos procesales