Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 65. Servicios de atención al público

65.1 Cuando el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento disponga de servicios de cualquier naturaleza para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o productos ofertados, puede también atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos comprendidos en el presente título a través de dichos servicios, siempre que los plazos no sean mayores a los establecidos en el presente Reglamento.

65.2 En este caso, la identidad del titular de datos personales se considera acreditada por los medios establecidos por el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento para la identificación de aquel, siempre que se acredite la misma, conforme a la naturaleza de la prestación del servicio o producto ofertado.

Comentario

El artículo 65 autoriza al responsable del tratamiento de datos a canalizar las solicitudes de ejercicio de derechos del titular a través de sus servicios de atención al público, siempre que respete los plazos reglamentarios. Permite flexibilizar el procedimiento de acreditación de identidad conforme a los estándares ya empleados para el servicio o producto principal.

Temas: ejercicio de derechos del titular, canales de atención y servicio, acreditación de identidad, plazos de respuesta, responsable del tratamiento, datos personales