Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 64. Requisitos de la solicitud

El ejercicio de los derechos se lleva a cabo mediante solicitud dirigida al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento o ante el encargado de tratamiento, si como consecuencia del encargo se establece en el contrato o relación jurídica que los vincule a la obligación de atender las solicitudes o se considere un responsable de tratamiento por administrar la base de datos personales, la misma que debe contener:

1. Nombres y apellidos del titular del derecho y acreditación de los mismos, y en su caso de su representante conforme al artículo precedente.

2. Petición concreta que da lugar a la solicitud.

3. Domicilio, o dirección que puede ser electrónica, a efectos de las notificaciones que correspondan.

4. Fecha y firma del solicitante.

5. Documentos que sustenten la petición, de ser el caso.

6. Pago de la contraprestación, tratándose de entidades públicas siempre que lo tengan previsto en sus procedimientos de fecha anterior a la vigencia del presente Reglamento.

Comentario

El artículo 64 establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir toda solicitud dirigida al responsable o encargado del tratamiento para ejercer los derechos del titular de datos personales. La solicitud constituye el instrumento mediante el cual se activan las obligaciones de respuesta y atención que recaen sobre quien administra o trata los datos.

Temas: ejercicio de derechos del titular de datos, requisitos formales de solicitud, responsable del tratamiento, encargado de tratamiento, procedimiento administrativo de datos personales, contraprestación en entidades públicas