Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 63. Legitimidad para ejercer los derechos

63.1 El ejercicio de los derechos contenidos en el presente título se realiza:

1. Por el titular de datos personales, acreditando su identidad y presentando copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. El empleo de la firma digital conforme a la normatividad vigente sustituye la presentación del Documento Nacional de Identidad y su copia.

2. Mediante representante legal acreditado como tal.

3. Mediante representante expresamente facultado para el ejercicio del derecho, adjuntando la copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y del título que acredite la representación.

63.2 Cuando el titular del banco de datos personales sea una entidad pública, puede acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, conforme al artículo 115 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya.

63.2

En caso se opte por el procedimiento señalado en el artículo 65 del presente Reglamento, la acreditación de la identidad del titular se sujeta a lo dispuesto en dicha disposición.

Comentario

El artículo 63 regula quiénes y de qué forma pueden ejercer los derechos reconocidos al titular de datos personales. Establece que el ejercicio puede realizarse por el propio titular acreditando identidad, por representante legal o por representante expresamente facultado, con validez equivalente de la firma digital.

Temas: legitimación para ejercer derechos, acreditación de identidad, representación legal, firma digital, procedimiento simplificado, entidades públicas