Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 60. Contenido
60.1 Los códigos de conducta deben redactarse en términos claros y accesibles.
60.2 Los códigos de conducta se adecuan a lo establecido en la Ley e incluyen como mínimo los siguientes aspectos:
1. La delimitación clara y precisa de su ámbito de aplicación, las actividades a que el código se refiere y los tratamientos sometidos al mismo.
2. Las disposiciones para el cumplimiento de los principios de protección de datos personales a los tratamientos sometidos al código de conducta.
3. El establecimiento de procedimientos que faciliten el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de los afectados.
4. La determinación de las transferencias nacionales e internacionales de datos personales que, en su caso, se prevean con indicación de las garantías que deban adoptarse.
5. Las acciones de fomento y difusión en materia de protección de datos personales dirigidas a quienes los traten.
6. Mecanismos para asegurar la confidencialidad de los datos personales por parte de quienes los traten.
7. Los mecanismos de supervisión a través de los cuales se garantice el cumplimiento por los adheridos de lo establecido en el código de conducta.
8. Cláusulas para la obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales al tratamiento o transferencia de sus datos personales.
9. Cláusulas para informar a los titulares de los datos personales del tratamiento.
10. Formatos para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.
11. En caso de que se realice el tratamiento de datos personales por encargo, se presenta formatos de cláusulas para la contratación del encargado del tratamiento, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 60 del Reglamento de Protección de Datos Personales establece los requisitos mínimos de contenido que deben incluir los códigos de conducta sectorial o empresarial. Prescribe que tales códigos se redacten en términos claros y accesibles, y enumera once aspectos obligatorios que abarcan desde la delimitación del ámbito de aplicación hasta mecanismos de supervisión y cumplimiento normativo.
Temas: códigos de conducta, autorregulación sectorial, derechos de los titulares de datos, consentimiento informado, transferencia de datos personales, supervisión interna