Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 59. Alcances de los Códigos de conducta

59.1 Los códigos de conducta son un mecanismo de responsabilidad proactiva que permite demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento para el tratamiento de datos personales. Los Códigos de conducta tienen carácter voluntario.

59.2 Los códigos de conducta de carácter sectorial pueden referirse a la totalidad o a parte de los tratamientos llevados a cabo por el sector, debiendo ser formulados por organizaciones representativas del mismo.

59.3 Los códigos de conducta promovidos por una empresa o grupo empresarial deben referirse a la totalidad de los tratamientos llevados a cabo por los mismos.

59.4 La implementación del Código de Conducta, debidamente acreditada de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a los requisitos regulados en el presente Reglamento, se considera atenuante de responsabilidad.

Comentario

Los códigos de conducta son mecanismos voluntarios de responsabilidad proactiva que permiten demostrar cumplimiento de obligaciones sobre protección de datos personales. Pueden ser de alcance sectorial (cuando regulan parcial o totalmente tratamientos de un sector) o empresarial (cuando abarcan la totalidad de tratamientos de una empresa o grupo). Su implementación acreditada constituye atenuante en procedimientos sancionadores.

Temas: autorregulación y códigos de conducta, responsabilidad proactiva, tratamiento de datos personales, atenuantes en procedimientos sancionadores, alcance sectorial y empresarial