Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 58. Determinación de fecha cierta de documentos
La fecha cierta de los documentos presentados por los administrados como medios probatorios debe ser determinada conforme a la valoración probatoria realizada por el órgano competente, para la cual se considera los siguientes criterios alternativos:
1. Que el documento haya sido presentado ante funcionario o notario público; o,
2. Que el documento se haya difundido a través de un medio público de fecha determinada o determinable; o,
3. Que existan otros medios técnicos idóneos que generen convicción sobre ello.
Comentario
El artículo 58 establece los criterios para determinar la fecha cierta de documentos presentados como medios probatorios en procedimientos administrativos. La fecha cierta es el momento en que consta fehacientemente que un documento existe o se ha difundido, requisito esencial para su valor probatorio y para fijar la oportunidad procesal de presentación.
Temas: fecha cierta de documentos, medios probatorios en procedimientos administrativos, valoración probatoria, documentación no automatizada, autenticidad de pruebas, seguridad jurídica procesal