Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 56. Traslado de documentación no automatizada
Siempre que se proceda al traslado físico de la documentación contenida en un banco de datos, debe adoptarse medidas dirigidas a impedir el acceso no autorizado, el mal uso, la manipulación y alteración de los datos personales objeto de traslado.
Comentario
El artículo 56 del Reglamento de Protección de Datos Personales impone la obligación de adoptar medidas de seguridad durante el traslado físico de documentación no automatizada que contenga datos personales. Tales medidas deben prevenir el acceso no autorizado, el mal uso, la manipulación y alteración de los datos durante su desplazamiento.
Temas: medidas de seguridad en datos personales, traslado físico de información, documentación no automatizada, banco de datos, integridad y confidencialidad, responsabilidad del titular