Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 55. Acceso a la documentación

55.1 El acceso a la documentación se limita exclusivamente al personal autorizado.

55.2 Se deben establecer mecanismos que permitan identificar los accesos realizados en el caso de documentos que puedan ser utilizados por múltiples usuarios.

55.3 El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior debe quedar adecuadamente registrado.

Comentario

El artículo 55 regula el acceso a documentación que contiene datos personales, estableciendo que solo personal autorizado puede acceder a ella. Requiere mecanismos de identificación de accesos cuando múltiples usuarios utilicen los mismos documentos y registro de accesos de personas no autorizadas.

Temas: control de acceso a datos personales, seguridad de documentación automatizada y no automatizada, auditoría de accesos, medidas de identificación de usuarios, responsabilidad del tratante, registro de transgresiones