Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 54. Copia o reproducción de documentación automatizada y no automatizada

54.1 La generación de copias o la reproducción de los documentos que contienen datos personales, únicamente pueden ser realizadas bajo el control del personal autorizado.

54.2 Debe procederse a la destrucción de las copias o reproducciones desechadas de forma que se evite el acceso a la información contenida en las mismas o su recuperación posterior.

Comentario

El artículo 54 regula las copias y reproducciones de documentación que contiene datos personales, exigiendo que su generación esté bajo control de personal autorizado y que las copias desechadas se destruyan de modo que impida su acceso o recuperación posterior. Constituye una medida de seguridad integral que cubre tanto el acto generativo como la disposición final.

Temas: medidas de seguridad en protección de datos, control administrativo del tratamiento, documentación automatizada y no automatizada, destrucción segura de soportes, ciclo de vida del dato personal, responsabilidad del responsable del tratamiento