Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 53. Almacenamiento de documentación no automatizada
53.1 Los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen datos personales contenidos en documentos no automatizados son protegidos con puertas dotadas de sistemas de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente. Las áreas en las que se encuentren los datos personales permanecen cerradas cuando no sea preciso el acceso a los documentos. Todas las llaves o mecanismos de apertura deben ser asignadas de manera formal, y de ser el caso, deben contar con procedimientos de traspaso y asignación.
53.2 Si por las características de los locales que se dispusiera no fuera posible mantener cerradas las áreas donde se encuentran los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen documentos no automatizados con datos personales, se deben adoptar las medidas alternativas, conforme a las directivas de seguridad brindadas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Comentario
Establece requisitos de seguridad física para el almacenamiento de datos personales en documentos no automatizados, exigiendo el cierre de áreas y control de acceso mediante sistemas de llave u equivalentes. Aplicable a archivos, armarios y elementos similares que contengan información personal en formato físico o papel.
Temas: seguridad física de datos personales, almacenamiento de documentación no automatizada, acceso restringido a archivos, medidas de protección complementarias, responsabilidades del responsable del tratamiento