Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 52. Transferencia lógica o electrónica de los datos personales

El intercambio de datos personales desde los ambientes de procesamiento o almacenamiento hacia cualquier destino fuera de las instalaciones físicas de la entidad, solo procede con la autorización del titular del banco de datos personales y se realiza utilizando los medios de transporte autorizados por el mismo, implementando las medidas necesarias (entre las que se encuentran el cifrado de datos, uso de firmas y certificados digitales, checksum de verificación, entre otros) para evitar el acceso no autorizado, pérdida o corrupción durante el tránsito hacia su destino.

Comentario

El artículo 52 regula el traslado electrónico o lógico de datos personales desde los centros de procesamiento o almacenamiento de una entidad hacia destinos externos. Establece que tal transferencia requiere autorización previa del titular del banco de datos y debe ejecutarse mediante medios de transporte autorizados, implementando medidas técnicas de seguridad para garantizar la integridad y confidencialidad durante el tránsito.

Temas: transferencia de datos personales, seguridad en tránsito, medidas criptográficas, autorización del titular del banco, encriptación y certificados digitales, almacenamiento externo seguro