Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 51
Controles para garantizar la generación de copias de respaldo seguras y continúas y verificación de integridad de las mismas
51.1 Las copias de respaldo se realizan con una frecuencia semanal como mínimo, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos personales. Dicho procedimiento debe contar con las medidas de seguridad para su almacenamiento, transferencia y destrucción si fuese el caso.
51.2 Se debe verificar la integridad de los datos almacenados en las copias respaldo, incluyendo, de ser el caso, la recuperación completa ante una interrupción o daño que garantice el retorno al estado en el que se encontraba al momento en que se produjo la interrupción o daño.
Comentario
El artículo 51 establece el régimen de copias de respaldo de datos personales, exigiendo su realización semanal mínima y la verificación periódica de su integridad. Impone, además, medidas de seguridad para almacenamiento, transferencia y destrucción, así como capacidad de recuperación ante interrupciones o daños que garantice la continuidad y confiabilidad de la información.
Temas: copias de respaldo y recuperación de datos, seguridad de la información y continuidad operacional, medidas técnicas de protección de datos personales, integridad de datos y verificación de respaldos, gestión de riesgos en tratamiento de datos