Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 4. Consentimiento previo

El consentimiento debe ser solicitado al titular de los datos personales con anterioridad a la recopilación de tales datos o, en su caso, antes del tratamiento distinto a aquel por el cual ya se recopilaron dichos datos.

Comentario

El artículo establece el requisito temporal del consentimiento en materia de protección de datos personales: debe obtenerse previamente a la recopilación o, alternativamente, antes de cualquier tratamiento distinto al originalmente consentido. Constituye un deber de timing que precondición la legalidad del procesamiento de datos.

Temas: consentimiento previo, recopilación de datos, tratamiento de datos, cambio de finalidad, autonomía del titular, oportunidad de decisión