Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 38. Perfil del Oficial de datos personales
38.1 El Oficial de datos personales es designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos y práctica en materia de protección de datos personales, debidamente acreditados, lo cual le debe permitir desempeñar eficientemente las funciones del artículo 39 del presente Reglamento.
38.2 El Oficial de datos personales puede ser una persona que desempeñe otras funciones en la empresa, entidad pública, sin que sea necesario que desempeñe con exclusividad las funciones vinculadas a su designación, pudiendo incluso ser una persona externa a la organización privada.
Comentario
El artículo 38 establece los requisitos de perfil y designación del Oficial de Datos Personales, exigiendo cualidades profesionales acreditadas en protección de datos que le permitan ejercer sus funciones eficientemente. Permite que el cargo sea desempeñado de forma no exclusiva o por persona externa a la organización.
Temas: oficial de datos personales, cualificación profesional en protección de datos, acreditación de competencias, dedicación no exclusiva, responsable del tratamiento, supervisión de cumplimiento normativo