Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 37. Designación del Oficial de Datos Personales

37.1 El titular del banco de datos personales o responsable y el encargado de tratamiento deben designar a un Oficial de Datos Personales cuando:

1. El tratamiento lo lleve a cabo una entidad pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo 68.6 del artículo 68 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2021-PCM.

2. El titular del banco de datos o responsable del tratamiento o el encargado de tratamiento realicen tratamientos de grandes volúmenes de datos personales, en cantidad o tipo de datos, o que pueda afectar a un gran número de personas o cuando se trate de datos sensibles o cuando se produzca un perjuicio evidente a otros derechos o libertades del titular del dato personal.

3. El titular del banco de datos o responsable de tratamiento o el encargado del tratamiento realicen actividades principales o de giro de negocio que comprendan el tratamiento de datos sensibles.

37.2 Un grupo empresarial puede nombrar un único Oficial de datos personales siempre que sea fácil contactarlo desde cada establecimiento.

37.3 Cuando el titular del banco de datos o el responsable del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se puede designar un único Oficial de datos personales para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.

37.4 El titular del banco de datos o el responsable o encargado del tratamiento debe publicar los datos de contacto del Oficial de datos personales en un lugar visible que permita a los titulares de datos personales tomar conocimiento de ello.

37.5 Los datos de contacto del Oficial de datos personales designado, y cualquier actualización, deben ser comunicados a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales dentro de los 15 días siguientes a la designación o actualización respectiva.

Comentario

El artículo 37 regula la obligación de designar un Oficial de Datos Personales por parte del titular del banco de datos o responsable y el encargado de tratamiento, establece los supuestos que activan esta obligación, y fija los requisitos de publicidad y comunicación a la autoridad competente. La designación es obligatoria en entidades públicas, tratamientos de grandes volúmenes de datos, datos sensibles, o actividades cuyo giro principal incluya tratamiento de datos personales.

Temas: oficial de datos personales, designación obligatoria, datos sensibles, grandes volúmenes, entidades públicas, seguridad de datos