Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 36. Obligación del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento debe informar de forma inmediata al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento del incidente de seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.
Comentario
El artículo 36 impone al encargado del tratamiento la obligación de comunicar de forma inmediata al titular del banco de datos o responsable del tratamiento todo incidente de seguridad de datos personales del cual tenga conocimiento. La norma establece un deber de información urgente que activa la cadena de notificaciones y documentación previstas en el régimen de incidentes.
Temas: incidente de seguridad de datos, encargado del tratamiento, notificación de incidentes, obligaciones de responsables, cadena de información interna, protección reactiva de datos personales