Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 35. Documentación de incidentes de seguridad

El responsable del tratamiento de datos personales debe documentar cualquier incidente de seguridad, incluyendo los hechos relacionados a ello, sus efectos y las medidas adoptadas. Dicha documentación permite a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales verificar el cumplimiento de las obligaciones referidas a esta materia.

Comentario

El artículo 35 impone al responsable del tratamiento la obligación de documentar de forma integral cualquier incidente de seguridad que afecte datos personales, registrando los hechos, efectos y medidas correctivas. Esta documentación constituye prueba del cumplimiento normativo y está sujeta a verificación por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Temas: incidente de seguridad, documentación probatoria, accountability, supervisión y auditoría, responsable del tratamiento, trazabilidad de datos