Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 3. Consentimiento libre
3.1. Se considera que el consentimiento del titular de los datos personales es libre cuando se otorgue sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular de los datos personales.
3.2. El condicionamiento de la prestación de un servicio o la advertencia o la amenaza de denegar el acceso a beneficios o servicios que normalmente son de acceso no restringido, sí afecta la libertad de quien otorga consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, si los datos solicitados no son indispensables para la prestación de los beneficios o servicios.
3.3. La entrega de obsequios o beneficios al titular de los datos personales con ocasión de su consentimiento no afectan la condición de libertad que aquel tiene para otorgar tal consentimiento. Excepcionalmente, en el caso de niños, niñas y adolescentes, en los supuestos en que se admite su consentimiento, no se considera libre tal consentimiento otorgado mediando obsequios o beneficios.
Comentario
El artículo regula la libertad como elemento esencial del consentimiento en tratamiento de datos personales, estableciendo que debe otorgarse sin error, mala fe, violencia o dolo. Prohíbe el condicionamiento de servicios o amenaza de denegarlos para obtener consentimiento cuando los datos no son indispensables, pero permite obsequios excepto en menores de edad.
Temas: consentimiento válido, libertad de manifestación de voluntad, condicionamiento de servicios, datos indispensables, menores de edad y datos personales, vicios del consentimiento