Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 28. Tratamiento de los datos por medios tecnológicos tercerizados
28.1 El tratamiento de datos personales por medios tecnológicos tercerizados, entre los que se encuentran servicios, aplicaciones, infraestructura, entre otros, está referido a aquellos en los que el procesamiento es automático, sin intervención humana.
28.2 Para los casos en los que en el tratamiento exista intervención humana se aplican los artículos 32 y 33 del presente Reglamento.
28.3 El tratamiento de datos personales por medios tecnológicos tercerizados, sea completo o parcial, puede ser contratado por el responsable del tratamiento de datos personales siempre y cuando para la ejecución de aquel se garantice el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 28 regula el tratamiento de datos personales mediante medios tecnológicos tercerizados, distinguiendo entre procesamiento automático sin intervención humana y aquel que requiere participación humana. Autoriza la subcontratación de estos servicios por el responsable del tratamiento, siempre que se garantice conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.
Temas: tercerización de datos, procesamiento automático, responsabilidad del tratante, outsourcing tecnológico, cumplimiento normativo en subcontratación, intervención humana en tratamiento de datos