Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 27. Tratamiento de datos personales en el sector comunicaciones y telecomunicaciones
27.1 Los operadores de los servicios de comunicaciones o telecomunicaciones tienen la responsabilidad de velar por la confidencialidad, disponibilidad, uso adecuado e integridad de los datos personales que obtengan de sus abonados y usuarios, en el curso de sus operaciones comerciales.
27.2 Los operadores de los servicios de comunicaciones o telecomunicaciones no pueden realizar un tratamiento de los citados datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por su titular, salvo orden judicial o mandato legal expreso.
Comentario
El artículo 27 impone a los operadores de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones obligaciones específicas de confidencialidad, disponibilidad, integridad e uso adecuado de los datos personales de sus abonados y usuarios. Prohíbe el tratamiento para finalidades distintas a las autorizadas, salvo mediando orden judicial o mandato legal expreso.
Temas: operadores de telecomunicaciones, datos personales de abonados, confidencialidad y seguridad, finalidad del tratamiento, consentimiento informado, excepciones legales y judiciales