Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 26. Tratamiento de datos para publicidad y prospección comercial

26.1 El tratamiento de datos personales para fines de publicidad y prospección comercial de productos y servicios es lícito cuando se obtiene el consentimiento de forma directa por parte del titular del dato personal.

26.2 Es posible obtener el consentimiento para el tratamiento de datos personales mediante un primer contacto, luego del cual, de no haberse logrado obtener el consentimiento, no es lícito realizar un nuevo contacto o tratamiento de datos personales.

26.3 Para el primer contacto, los datos personales pueden haber sido obtenidos de fuentes accesibles al público, en dicho supuesto, el responsable del tratamiento de datos personales debe estar en condiciones de informar, en el primer contacto y a requerimiento del titular de los datos personales, la fuente de recopilación de los datos personales.

26.4 Se presume que la responsabilidad del tratamiento de datos personales para publicidad y prospección comercial es de aquel en cuyo interés se realiza tal tratamiento, salvo prueba en contrario.

26.5 En todos los casos, el titular de datos personales tiene derecho de negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales para fines de publicidad y prospección comercial, para lo cual el responsable del tratamiento debe brindar un medio sencillo y gratuito para tramitar dicha solicitud, la cual se debe atender dentro del plazo máximo de diez (10) días. Negarse, revocar u oponerse al tratamiento de datos personales para fines de publicidad y prospección comercial no debe tener mayor complejidad que la empleada para otorgar el consentimiento.

26.6 El responsable del tratamiento establece los procedimientos necesarios a efectos de asegurar que aquellas solicitudes presentadas ante un encargado de tratamiento le sean remitidas a efectos de brindarles la atención oportuna.

26.7 La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales emite las disposiciones que considere pertinentes sobre lo regulado en el presente artículo.

Comentario

El artículo 26 regula el tratamiento de datos personales con fines de publicidad y prospección comercial, estableciendo que es lícito solo con consentimiento directo del titular. Establece garantías sobre el primer contacto, identificación de fuentes, presunción de responsabilidad, y derechos del titular a negarse, revocar u oponerse mediante procedimientos sencillos y gratuitos.

Temas: consentimiento directo, prospección comercial, publicidad y marketing, oposición de titular, fuentes públicas de datos, responsabilidad del tratador