Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 25. Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes en internet
25.1 Es obligación de los titulares de bancos de datos personales, o de quien resulte responsable del tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes, garantizar la protección del interés superior del niño y de sus derechos fundamentales en el entorno digital.
25.2 En el marco de la oferta de servicios digitales para mayores de catorce y menores de dieciocho años, el tratamiento de datos personales es lícito cuando se haya obtenido su consentimiento.
25.3 En el marco de la oferta de servicios digitales dirigida a menores de catorce años de edad, el tratamiento de datos personales es lícito siempre que se cuente con el consentimiento de aquel o aquellos que ejercen la patria potestad o tutela, según corresponda.
25.4 El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento de datos en plataformas o servicios en el entorno digital realiza esfuerzos razonables para verificar, en los casos descritos en los párrafos 25.2 y 25.3, la identidad de quienes otorgan el consentimiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible.
Comentario
El artículo 25 regula el tratamiento de datos personales de menores de edad en servicios digitales, estableciendo un régimen diferenciado según la edad: mayores de 14 años pueden consentir directamente, mientras que menores de 14 años requieren consentimiento de quienes ejercen patria potestad o tutela. Impone al responsable del tratamiento garantizar el interés superior del niño y realizar esfuerzos razonables de verificación de identidad.
Temas: consentimiento informado, capacidad progresiva, menores de edad, datos personales digitales, interés superior del niño, verificación de identidad