Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 24. Fomento de la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes
Es obligación de todos los titulares de bancos de datos personales, especialmente de las entidades públicas, colaborar con el fomento del conocimiento del derecho a la protección de datos personales de los niños, niñas y adolescentes, así como de la necesidad de que su tratamiento se realice con especial responsabilidad y seguridad.
Comentario
El artículo 24 impone a todos los titulares de bancos de datos personales, con énfasis en entidades públicas, la obligación de promover y difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales de menores de edad, enfatizando la necesidad de un tratamiento responsable y seguro. Constituye un deber de colaboración activa en la formación de conciencia sobre protección de datos en la infancia y adolescencia.
Temas: protección de datos de menores, responsabilidad del titular de datos, obligaciones educativas y de difusión, seguridad en el tratamiento de datos, derechos fundamentales de infancia, cultura de protección de datos