Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 23. Prohibición de recopilación de datos a través niños, niñas y adolescentes
23.1 No se puede recopilar datos personales de niños, niñas y adolescentes que permitan obtener información sobre los demás miembros de su grupo familiar, como son los datos relativos a la actividad profesional de sus progenitores, información económica, datos sociológicos o cualquier otro, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.
23.2 Solo puede recopilarse los datos de identidad y dirección de los padres o de los tutores con la finalidad de obtener el consentimiento, en los casos en que así corresponda.
Comentario
El artículo 23 prohíbe recopilar datos personales de terceros (especialmente familiares) utilizando como intermediarios a menores de edad, salvo identificación y domicilio de progenitores o tutores para fines de consentimiento. Establece una barrera protectora contra el aprovechamiento de menores para acceder indirectamente a información de otros titulares.
Temas: consentimiento de terceros titulares, protección de menores en internet, recopilación indirecta de datos, privacidad familiar, menores como intermediarios en tratamiento de datos, límites al tratamiento especial