Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo 20. Garantías para el flujo transfronterizo de datos personales
20.1 Para efectos de lo señalado en el párrafo 18.2 del artículo 18 del presente Reglamento, el emisor o exportador puede valerse de cláusulas contractuales modelo u otros instrumentos jurídicos en los que se establezcan cuando menos las mismas obligaciones a las que se encuentra sujeto, así como las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales.
20.2 La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emite modelos de cláusulas contractuales a fin de que los receptores o importadores asuman las obligaciones que corresponden al titular del banco de datos o responsable del tratamiento, y se establezca los derechos y libertades de los titulares de los datos personales y las obligaciones de los responsables de tratamiento.
Comentario
Regula los instrumentos jurídicos mediante los cuales el exportador de datos personales asegura que el receptor en el extranjero asuma las mismas obligaciones de protección que pesan sobre el tratante original. Establece que se pueden utilizar cláusulas contractuales modelo emitidas por la autoridad de protección de datos para garantizar la continuidad de la protección durante el flujo transfronterizo.
Temas: transferencia transfronteriza de datos, cláusulas contractuales modelo, responsabilidad del tratante, consentimiento informado, garantías contractuales, obligaciones equivalentes