Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 17. Formalización de las transferencias nacionales

La transferencia nacional se formaliza mediante mecanismos que permitan demostrar que el titular del banco de datos personales o el responsable del tratamiento cumple con comunicar al receptor de los datos personales las condiciones en las que el titular de los datos personales consintió el tratamiento de los mismos.

Comentario

El artículo 17 establece que toda transferencia nacional de datos personales debe formalizarse mediante mecanismos que acrediten la comunicación de las condiciones del consentimiento del titular al receptor. Busca garantizar trazabilidad y continuidad de las obligaciones de protección en el flujo interno de datos.

Temas: transferencia de datos personales, consentimiento informado, accountability o responsabilidad, formalización y prueba, receptor de datos, tratamiento de datos