Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 14. Carga de la prueba en la transferencia de datos personales

Para efectos de demostrar que la transferencia se ha realizado conforme a lo que establece la Ley y el presente Reglamento, la carga de la prueba recae, en todos los casos, en el emisor o aquel que transfiere los datos personales.

Comentario

El artículo 14 asigna expresamente al emisor o transferidor de datos personales la carga probatoria de acreditar que la transferencia cumple con los requisitos legales y reglamentarios. Esta disposición invierte la presunción ordinaria de prueba, favoreciendo al titular de los datos al exigir al transferidor que justifique la legalidad de su conducta.

Temas: carga de la prueba, responsabilidad del transferidor, cumplimiento normativo en transferencias de datos, protección del titular de datos, transferencia de datos personales, prueba de legalidad