Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Artículo 130. Aplicación de multas coercitivas

130.1 En caso de incumplimiento de medidas correctivas y medidas cautelares, la Dirección de Protección de Datos Personales impone multas coercitivas, de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo, de acuerdo con la siguiente graduación:

1. Por infracciones leves, la multa coercitiva debe ser de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

2. Por infracciones graves, la multa coercitiva debe ser no menor de dos (2) hasta seis (6) Unidades Impositivas Tributarias.

3. Por infracciones muy graves, la multa coercitiva debe ser no menor de seis (6) hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.

130.2 En caso de persistir en el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a los que se refiere el párrafo 130.1, se puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta el límite de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

130.3 La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva.

130.4 Contra la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo.

130.5 La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales aprueba las disposiciones necesarias para regular la aplicación de las multas coercitivas.

Comentario

El artículo 130 regula las multas coercitivas que la Dirección de Protección de Datos Personales impone automáticamente ante incumplimiento de medidas correctivas o cautelares, graduadas según la gravedad de la infracción y susceptibles de duplicación sucesiva. Su efecto jurídico es obligar al cumplimiento mediante sanciones económicas ejecutables coactivamente sin previo requerimiento.

Temas: multa coercitiva, incumplimiento de medidas cautelares, graduación de sanciones administrativas, ejecución coactiva de deudas, protección de datos personales, automaticidad procedimentalsancionadora